Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 13-0010, 05/04/2013
Expediente13-0010
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el INAPYMI contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La Sala argumentó que las normas procesales laborales no son aplicables a los procedimientos contenciosos administrativos, lo que llevó a la conclusión de que no existe otro medio de impugnación contra este tipo de decisiones.
La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los juicios de nulidad contra actos administrativos emitidos por las Inspectorías del Trabajo. La Sala también destacó que el recurso de juridicidad, aunque podría ser considerado, fue suspendido cautelarmente por la Sala Constitucional, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso en este caso específico.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Extracto de la motiva
En el presente caso estamos en presencia de un recurso de control de legalidad ejercido con ocasión a un juicio de nulidad contra un acto de efectos particulares, constituido por la providencia de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, signada 00085-10, de fecha 09 de marzo de 2010. Ahora bien, en los juicios de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por las Inspectorías del Trabajo, son aplicables las normas adjetivas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la pretensión deducida está dispuesta a atacar un acto administrativo, y que el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se adecúa a este tipo de causas. En este sentido, esta Sala en sentencia N° 977 de fecha 05 de agosto de 2011, caso MORAIMA GUTIÉRREZ contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, dictada en el expediente N° AA60-S-2010-001410, dispuso lo siguiente: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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