Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 11-1590, 09/03/2012
Expediente11-1590
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Reinaldo Ospina Beltrán contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 22 de noviembre de 2011 y venció el 13 de diciembre de 2011, sin que se hubiera presentado el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el trece (13) de diciembre de 2011, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2011. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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