Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 04-1314, 15/03/2005
Expediente04-1314
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, dictada el 18 de agosto de 2004. La Sala verificó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el monto reclamado superaba el límite para acceder a casación y no se trataba de un caso recurrible por esta vía.
La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de control de la legalidad. La Sala enfatizó la importancia de restringir la admisibilidad de recursos que puedan amenazar derechos sustantivos del trabajo y el debido proceso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, debe esta Sala de Casación Social restringir, cumpliendo con la potestad discrecional otorgada por el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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