Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 137, Exp. 01-502, 28/02/2002
Expediente01-502
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República y la curadora de la herencia yacente, Mercedes Herrera Figuera, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores. La Sala declaró sin lugar ambos recursos, argumentando que las decisiones de la instancia inferior cumplían con los requisitos legales y no presentaban vicios que afectaran la justicia del fallo. Se enfatizó la importancia de la correcta motivación y la necesidad de que las decisiones judiciales persigan la finalidad de justicia, más allá de las formalidades procesales.

Extracto de la motiva

En numerosas decisiones de este Alto Tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil. Es decir, la consideración anterior obliga a los Jueces y Magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos o intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes. Es por lo anterior, que esta Sala de Casación Social, de conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución, en aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance objetivo o subjetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mercedes Herrera Figuera, curadora de la herencia yacente contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial de fecha 6 de junio de 1997; y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra la decisión antes mencionada.

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