Sentencia N° 1369 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1369, Exp. 10-1522, 30/11/2011
Expediente10-1522
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; y FIRME la decisión apelada

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos que se oponen a una medida cautelar solicitada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La decisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia si la parte actora no impulsa el proceso por más de un año. En este caso, se constató que la parte apelante no realizó ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en el Título VII de los procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, Capítulo I, Disposiciones Generales, establece en el artículo 94: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido mas de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. Así las cosas, consta en autos que en fecha 28 de octubre de 2010 la parte apelante realizó, su última actuación procesal ante el tribunal de la causa, dejando transcurrir mas de un año sin haber materializado acto de impulso procesal alguno indicativo de interés en la prosecución del proceso, por tanto, le es aplicable la normativa establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; y 2) FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas.

Palabras clave

extinción de instanciaimpulso procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaapelaciónjusticia agraria

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