Sentencia N° 1368 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1368, Exp. 16-643, 15/12/2016
Expediente16-643
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSe ADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admite el recurso de casación interpuesto por María Alejandra Rey Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira, que había declarado con lugar la apelación por la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. La Sala destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que, en este caso, se cumplían los requisitos para su admisión, a pesar de que el recurrente erró en la calificación del recurso. Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter. En materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el ejercicio de los recursos que la ley coloca a disposición para el cumplimiento de las garantías procesales debe ser visto desde un punto de vista finalista en resguardo del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las partes, para lo cual el juez como director del proceso y conocedor del derecho, está en la obligación de corregir los errores de orden formal, sin que ello implique asumir excepciones o defensas propias de las partes, solo que deberá examinar la actuación y calificarla, atendiendo su verdadero carácter, lo que significa que debe tramitar lo que resulte procedente como si la parte hubiese anunciado el recurso que correspondía, no sin antes advertir el error, en resguardo de la justicia como fin último que persigue todo proceso judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: se ADMITE el recurso de casación interpuesto por la la ciudadana MARÍA ALEJANDRA REY SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. A partir de la constancia en el expediente de la notificación de este auto a la parte recurrente, comenzará a transcurrir el lapso de formalización. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

divorcioseparaciónniñosjusticiarecursoscasaciónprotección

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