Sentencia N° 1368 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1368, Exp. 05-709, 11/10/2005
Expediente05-709
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala determinó que el Juzgado Primero era competente para conocer de la demanda por pensión de jubilación interpuesta por Roberto Segundo Chaviedo Gómez, dado que la relación jurídica se enmarca dentro de la legislación laboral y no en la contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

Se colige del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de la norma señalada supra, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, en la Circunscripción Judicial del Estado Guárico no existen Juzgados Superiores que tengan asignadas, de forma conjunta entre sus competencias, la materia contenciosa y laboral, es decir, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia, cuando no existan superiores comunes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la demanda por pensión de jubilación interpuesta por el ciudadano Roberto Segundo Chaviedo Gómez, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.

Palabras clave

conflicto de competenciapensión de jubilaciónrelación laboraljurisdicción laboralasociación civilcompetencia judicialderecho laboral

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