Sentencia N° 1367 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1367, Exp. 05-366, 11/10/2005
Expediente05-366
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónDeclara competente para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio N° 1.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro de protección del niño y del adolescente, respecto a una demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por una madre en nombre de su hija menor. La Sala determinó que, dado que la demanda versa sobre una controversia laboral, corresponde a los tribunales de protección conocer del caso, basándose en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en jurisprudencia previa que establece la competencia de estos tribunales en asuntos que involucren derechos de menores.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, la Sala Plena de este máximo Tribunal se pronunció sobre el tema de la competencia, mediante decisión Nº 33 del 24 de octubre de 2001 (caso: Bertha Elena Reyes y otros contra Sociedad Anónima Compañía Nacional de Reforestación) en la que precisó: Nada dispone de manera expresa la norma citada (artículo 177, Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre los juicios en los que, como en el caso de autos, los menores o adolescentes funjan como demandantes. Observa, asimismo, la Sala que el literal d) de la misma norma, atribuye a los mencionados órganos jurisdiccionales competencia sobre cualquier otro asunto ‘afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente’, es decir, que también será de la competencia de la referida jurisdicción especial toda controversia judicial afín a la materia patrimonial o del trabajo, en los cuales estén involucrados derechos o intereses de los niños o adolescentes, siempre que dichos derechos e intereses merezcan de la especial protección que les brinda la legislación especial en la materia y el fuero correspondiente de la jurisdicción creada y organizada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio N° 1. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesconflicto de competenciatribunales de protecciónmenores de edadjurisdicción laboralderechos de los niñosLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

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