Sentencia N° 1366 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1366, Exp. 16-597, 15/12/2016
Expediente16-597
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado un fallo a favor del demandante. La decisión se basa en la potestad de la Sala para revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral. Se argumenta que la modificación del término de distancia para la comparecencia a la audiencia preliminar contraviene el debido proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), contra la sentencia publicada el 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

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