Sentencia N° 1365 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1365, Exp. 09-604, 25/11/2010
Expediente09-604
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Especial, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, GILBERTO DE JESÚS ROSALES ROSALES, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en error de interpretación al calcular la indexación y los intereses de mora, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes. Se reafirma la importancia de la concertación de voluntades en los acuerdos entre las partes y se establece que no se puede computar los lapsos en que las partes suspendieron la continuidad de la causa.

Extracto de la motiva

El Juez de Alzada, en el dispositivo del fallo recurrido, señaló lo siguiente: Se condena al pago de los intereses de mora e indexación en los siguientes términos: sobre la prestación por antigüedad, serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la de la materialización del presente fallo. Las de los demás conceptos condenados en la presente decisión, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 4 de octubre de 2007, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección o monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de publicación del decreto de ejecución. (Negrillas de la Sala). En primer lugar, tal y como ha sido establecido anteriormente por este Máximo Tribunal, el vicio de error de interpretación se produce cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En segundo lugar, de conformidad con la doctrina de la Sala, la técnica para denunciar el error de interpretación de una norma jurídica, se constituye en la obligación del formalizante de indicar la parte pertinente de la sentencia donde el Juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el Juez la norma y la interpretación que a su entender debe conferírsele a la misma, además de las explicaciones que estime conveniente alegar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Especial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de abril de 2009, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesinterpretación de normastrabajojuiciointereses de mora

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