Sentencia N° 1365 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1365, Exp. 05-017, 11/10/2005
Expediente05-017
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la infracción de normas de orden público, decide casar de oficio la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2004 por la Corte Superior del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que no se garantizó el derecho a la defensa del niño Víctor Emmanuel, quien no fue citado adecuadamente en el proceso, lo que llevó a la Sala a anular la decisión y reponer la causa al estado en que se ordene la citación de los codemandados. La Sala destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La garantía del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia para lograr una tutela judicial efectiva y el derecho de petición, consagrados en los artículos 26, 49, numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio constitucional establecido en el artículo 257 de que 'el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...', faculta a la Sala para casar de oficio el fallo recurrido, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma constitucional o de orden público, y así lo establece el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo examen, del estudio de las actas procesales, la Sala detecta que se ha subvertido el proceso, lo que constituye una infracción de orden público, razón por la cual, con ánimos de establecer una recta y sana administración de justicia, procede a obviar las denuncias formuladas en el escrito de formalización del recurso de casación y hace uso de la facultad estatuida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que la autoriza a casar de oficio el fallo recurrido con base en infracciones constitucionales y de orden público que ella encontrare, aun cuando no se hayan denunciado.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2004, por la Corte Superior del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, ANULA el mencionado fallo, así como todo lo actuado a partir del auto de admisión, exclusive, y REPONE la causa al estado en que el juez de primera instancia que resulte competente, ordene la citación de los codemandados Lizette Angelina Tovar Villafañe y el niño Víctor Emmanuel, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego de constar en autos la última de dichas citaciones, comience a correr el lapso para dar contestación a la demanda, con la advertencia de que el procedimiento continuará su curso conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IV, Sección Segunda, de la mencionada Ley.

Palabras clave

impugnación de paternidadderecho a la defensaniños y adolescentestutela judicial efectivacitaciónrepresentante judicialorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca