Sentencia N° 1364 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1364, Exp. 12-886, 05/12/2012
Expediente12-886
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la parte actora no cumplió con el requisito de cuantía estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la cuantía estimada en la demanda no alcanzó el mínimo requerido para acceder a casación. Se establece que el monto mínimo para ejercer el recurso era de noventa y seis mil setecientos cincuenta bolívares fuertes, mientras que la parte actora solo estimó cuarenta mil bolívares.

Extracto de la motiva

Ciertamente, uno de los presupuestos de indispensable cumplimiento para la procedencia del recurso de casación, es que se verifique la cuantía estipulada ex lege, en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto se transcribe parcialmente de seguidas: Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurribles. El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Tal criterio, resulta igualmente aplicable en la especial materia de protección de niños, niñas y adolescentes, que en esta oportunidad nos ocupa. En tal sentido, esta Sala ha constatado que la parte actora estimó la cuantía de la acción en su libelo de demanda (específicamente en el folio 13 del expediente) en la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), por lo que no cumple con el requisito para acceder a casación, debido a que para el momento de la consignación del libelo de la demanda, es decir, el 25 de enero de 2010 el monto mínimo requerido para ejercer casación se correspondía con la suma de noventa y seis mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 96.750,00), equivalente a cien salarios mínimos que para la fecha se adecuaba en novecientos sesenta y siete bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 967,50), según decreto N° 6660, publicado en Gaceta Oficial N° 39.153, de fecha 3 de abril de 2009.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra fallo dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 2012.

Palabras clave

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