Sentencia N° 1363 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1363, Exp. 16-548, 15/12/2016
Expediente16-548
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Bodegón Hermanos Gouveia Paraguana, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que el recurso de apelación se consideraba desistido por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó los argumentos requeridos dentro del plazo establecido por la ley.
La Sala también destacó que, al ser el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales parte en el juicio, se debía atender a la prerrogativa de consulta obligatoria de toda sentencia contraria a sus pretensiones. Tras examinar la decisión apelada, la Sala concluyó que no se violaron disposiciones de orden público ni se contravinieron las buenas costumbres, confirmando así la decisión del Juzgado Superior.
Finalmente, la Sala declaró desistido el recurso de apelación y confirmó el acto administrativo impugnado, reafirmando la firmeza de la decisión del Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, el mismo artículo 92 establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el día 20 de julio de 2016, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 5 de agosto de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto. Tampoco se observa, que la parte recurrente en la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, mediante la cual apela de la decisión, haya esgrimido los fundamentos de la apelación, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). No obstante, advierte la Sala que, por ser el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, parte en el presente juicio, un ente que goza de las mismas prerrogativas procesales que la República Bolivariana de Venezuela, se debe atender la prerrogativa consagrada en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que trata de la consulta obligatoria de toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro. SEGUNDO: Conociendo en consulta CONFIRMA la mencionada decisión. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen antes señalado.