Sentencia N° 1362 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1362, Exp. 09-900, 11/08/2009
Expediente09-900
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala destacó que el recurso es un medio excepcional de impugnación y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la oportunidad y la extensión del escrito. En este caso, se admitió el recurso al considerar que no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para ello.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada le cercenó su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución, al no enviar el expediente al archivo una vez fijada la oportunidad para la audiencia de apelación, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagra el principio de publicidad de las actuaciones, puesto que no tuvo la oportunidad de revisar el expediente y de esa forma enterarse de la fijación de la referida audiencia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de junio del año 2009, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluída la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadderecho a la defensajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo