Sentencia N° 1361 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1361, Exp. 16-547, 15/12/2016
Expediente16-547
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de servidumbre de paso. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el 11 de mayo de 2016 y venció el 5 de junio del mismo año, sin que se presentara el respectivo escrito.

Extracto de la motiva

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el once (11) de mayo de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (5) de junio del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, siendo el próximo día de despacho lunes seis (6) de junio, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 3 de mayo de 2016 (folio 182 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA MORENO, en contra de la decisión publicada el 20 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recursocasaciónservidumbretierrasprocedimientocostas

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