Sentencia N° 1361 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1361, Exp. 09-1028, 23/11/2010
Expediente09-1028
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Luis Palacios Herrera contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaraba tierras ociosas. La Sala consideró que el acto administrativo era una reedición de uno anterior, lo que implicaba que debía suspenderse su efecto. La decisión apelada fue revocada y se ordenó al tribunal de primera instancia pronunciarse sobre la nulidad del acto reeditado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, enuncia los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario. Al efecto establece: Artículo 171. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. En armonía con la norma que antecede, el artículo 173 eiusdem describe expresamente las causales por las cuales se puede declarar inadmisible un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario: Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley. 2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando exista un recurso paralelo. 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley. 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de junio de 2009; 2) REVOCA la decisión apelada; 3) ORDENA al citado tribunal pronunciarse sobre la nulidad del acto reeditado, en la oportunidad en que resuelva acerca de la validez o no del acto administrativo dictado en Sesión N° Ext.55-07 de fecha 28 de junio de 2007; 4) ORDENA al tribunal que oficie al INTI para el acatamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.