Sentencia N° 1360 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1360, Exp. 16-573, 15/12/2016
Expediente16-573
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Belkis Xiomara Maldonado, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que impidió que la Sala conociera y decidiera sobre el fondo del asunto. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 1° de junio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veinte (20) de junio del mismo año. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 23 de mayo de 2016 (folio 192 de la única pieza) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandante recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Belkis Xiomara Maldonado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadana BELKIS XIOMARA MALDONADO, contra la decisión publicada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.