Sentencia N° 1360 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1360, Exp. 12-1410, 05/12/2012
Expediente12-1410
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía de la mayor pretensión no alcanza el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2012.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de ciento diecisiete mil ciento ochenta y siete bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. F. 117.187,17), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 10 de octubre de 2011, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a doscientos veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 228.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesacumulación de pretensionessentencia definitivaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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