Sentencia N° 1360 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1360, Exp. 10-511, 23/11/2010
Expediente10-511
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A., La Electricidad de Caracas, en relación a un fallo que declaró parcialmente con lugar una demanda de ajuste de pensión de jubilación. La parte demandada alegó incongruencia negativa en la decisión de alzada, argumentando que no se pronunció sobre todos los alegatos presentados. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio alegado y confirmó el fallo de instancia, declarando sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ha dicho esta Sala que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Además, se ha sostenido en reiterados fallos que de proceder una denuncia sustentada bajo el supuesto de incongruencia, la misma debe tener influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito éste que viene exigiendo la doctrina para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo a todos los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, y en esto, si la violación es capaz de alterar lo decidido por la alzada, impide el control de la legalidad del fallo o afecta el derecho a la defensa de las partes. Así las cosas, observa la Sala que alega la parte demandada recurrente el vicio de incongruencia negativa, con fundamento en que la recurrida inobservó el criterio proferido por esta Sala en sentencia Nº 515 de fecha 31 de mayo de 2005 (caso: Víctor Quevedo y otros contra Petróleos de Venezuela, S.A.), en el cual, esta Sala en aplicación del artículo 4 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, dejó establecido: “quedan exceptuados de la aplicación de la citada Ley, las Empresas del Estado y demás personas de derecho público con forma de sociedades anónimas que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución de dichas Leyes (…) y en caso de que los beneficios sean inferiores a los dispuesto en esta Ley, se equipararán a los aquí establecidos”. Sobre el particular, apunta esta Sala que el pronunciamiento sobre la aplicación de un criterio jurisprudencial, no puede ser tratado como un vicio de incongruencia negativa, toda vez que éste se materializa cuando el ad quem no se pronuncia sobre las pretensiones y defensas opuestas por las partes, en este caso, sobre la improcedencia del ajuste de las pensiones de jubilación al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, con fundamento en que la parte actora gozaba contractualmente de unos beneficios adicionales, que en su conjunto hacían superior “la jubilación”, además de que su representada no forma parte del sistema de seguridad social del Estado Venezolano.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada sociedad mercantil C.A., La Electricidad de Caracas, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 28 de enero de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónpensiónjubilaciónincongruencia negativabeneficios adicionales

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