Sentencia N° 1360 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1360, Exp. 09-600, 11/08/2009
Expediente09-600
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaban que no se valoraron adecuadamente ciertas pruebas documentales en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la sentenciadora no le otorgó el valor probatorio a las copias certificadas emitidas por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.) y dirigida a la Inspectoría del trabajo del estado Barinas del 26 de mayo de 2008 (folios163 al 171), alegando que dichas documentales no coadyuvan a la solución del hecho controvertido y así lo declaró. Es de hacer notar que esas mismas copias certificadas mi representada las dirigían a la Inspectoría, del trabajo-Barinas y en su contenido especificaba el motivo de la culminación de las fases con cronogramas dentro de la obra y por la cual los trabajadores culminaban sus trabajaos y estaban suscritas por funcionarios del sindicato de los trabajadores de la construcción, CAEZ, TRIME, C.A. e Ingenieros Inspectores, como lo establece la ley. Luego al folio que riela al 607 la sentenciadora alega: ‘sin embargo no consta en autos un cronograma de trabajo que debía desempeñar el trabajador, ya que de esa manera se especificaría las actividades que debía efectuar el actor. Así mismo, no consta en las actas procesales, un avance de la obra ejecutada por el actor, para así determinar si efectivamente ejecutaba una labor específica o por el contrario ocupaba un cargo ordinario de la nomina no sujeto a la modalidad contractual alegada’, y al no ser valoradas por la sentenciadora y por lo antes dicho es que hago esta solicitud, como en efecto solicito este recurso de control de legalidad. Es el caso ciudadano juez, en efecto la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 73 invoca lo que es un trabajo por tiempo indeterminado y de forma inequívoca va a ser de otro modo cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes para una obra determinada o tiempo determinado y en su artículo 75 en su segunda (sic) aparte: Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono, en ese mismo artículo en su último aparte: En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa (…), ni mucho menos se desnaturaliza (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de abril de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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