Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 12-633, 19/02/2014
Expediente12-633
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de conceptos laborales. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En lo atinente, al artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de Control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

desistimientocontrol de la legalidadaudiencia públicacobro de conceptos laborales

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