Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 11-1577, 09/03/2012
Expediente11-1577
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el ciudadano Gregorio Javier Briceño, representado por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala de Casación Social admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Sin embargo, se constató que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de diciembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente, dejando expresa constancia la Sala, que ese día no hubo despacho siendo el próximo día de despacho, el nueve (9) de enero de 2012. No obstante, por cuanto se constata en autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha diez (10) de enero de 2012, el mismo resulta extemporáneo, por lo que de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede, en Los Teques, en fecha 23 de noviembre de 2011. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

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