Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 06-1094, 06/02/2007
Expediente06-1094
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, revocando la decisión apelada. Se establece que la demandada debe pagar a la actora la pensión de jubilación desde la terminación de la relación laboral, así como los beneficios adicionales estipulados en el contrato colectivo. Además, se ordena la compensación de montos indebidamente pagados a la actora.

Extracto de la motiva

La delación planteada no presenta una adecuada técnica de formalización, debido a que, con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la jurisprudencia de la Sala ha venido tramitando la indeterminación objetiva como error in iudicando, conteste con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la referida Ley, por la falta de aplicación del artículo 159 eiusdem, norma que impone a los jueces la obligación de determinar el objeto o cosa sobre la cual recae la decisión; sin embargo la Sala extremando funciones conocerá la denuncia en los términos expuestos. En tal sentido, es necesario reiterar que la configuración del vicio in commento exige que el sentenciador sea tan impreciso en su fallo que haga imposible la ejecución del mismo (sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.); y recientemente se precisó que, si bien es cierto que se puede extraer de la parte motiva de la sentencia alguna omisión de su dispositivo, tal omisión no puede ser extraída de las actas que conforman el expediente cuando la misma no aparezca en la decisión (sentencia 1805 del 6 de noviembre de 2006, caso: Iris Antonia Useche Carrero contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de junio de 2006; en consecuencia anula la decisión recurrida; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Felida Rosa Márquez Peñaloza contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, calculados a partir del 15 de septiembre de 1999, la Pensión de Jubilación de Seiscientos Setenta y Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 673.100,00) debidamente indexada, y realizar los ajustes que por contrato colectivo le correspondan. La cantidad que resulta de ello, deberá ser compensada con el monto indebidamente cancelado al actor como bonificación especial de setenta y seis millones de bolívares (Bs.76.000.000,00), igualmente indexado conforme con los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual deberá oficiar el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Palabras clave

jubilaciónpensióncasaciónlaboralindemnizacióncontrato colectivocompensación

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