Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 04-1299, 15/03/2005
Expediente04-1299
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana María Lugo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que las infracciones denunciadas no fueron constatadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso denuncia el solicitante que el Juez Superior no debía aplicar los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual limita el recurso de invalidación a una sola instancia con grave perjuicio para el justiciable de ver limitado su acceso a la justicia. Explica que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece excepción a la doble instancia en los juicios laborales, y que su artículo 11 permite la analogía, pero el sentenciador debe tener presente el carácter sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo y cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe los principios fundamentales establecidos en la Ley. En tal sentido, agrega que “los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, enervan los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al reducir un medio de defensa como sería el recurso de apelación contra cualquier sentencia dictada en juicio por ante Tribunal Laboral”. En consecuencia, denunció que el Juez Superior incurrió en violación a las normas de orden público y menciona los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 15, 161, 163, 167 numeral 1° y 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también, del artículo 8 literal “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ley publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de junio de 1977.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María Lugo, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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