Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 136, Exp. 03-256, 09/03/2004
Expediente03-256
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida sentencia. En consecuencia, se CASA la referida sentencia y se declara su nulidad.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el demandante, quien alegó que el Tribunal de alzada se apartó de la doctrina vinculante establecida en una decisión anterior. La Sala determinó que el recurso de nulidad era inadmisible, ya que el Tribunal que debía sustanciar el juicio adquirió pleno conocimiento de la causa tras la casación del fallo anterior.
Asimismo, la Sala decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el que se denunciaron defectos de actividad. La Sala observó que el Tribunal de alzada incurrió en inmotivación al no considerar adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas, lo que llevó a declarar con lugar la denuncia y a casar la sentencia recurrida.
Finalmente, se declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior y se ordenó que la causa fuera reponida al estado en que el Tribunal Superior competente dicte una nueva decisión, sin incurrir en los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La parte demandante fundamenta el recurso de nulidad en el argumento según el cual en el Capítulo IX del fallo de fecha 18 de diciembre de 2000, al desestimar la denuncia formulada por la demandada, según la cual el dispositivo del fallo era consecuencia de una suposición falsa por parte del juez de la Alzada que dio por demostrado hechos cuya inexactitud se evidencia de actas del expediente, la Sala estableció que el salario para el cálculo de las prestaciones del trabajador demandante era de veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve con setenta y ocho céntimos (Bs.25.359,78) diarios. Señala la parte demandante que no obstante lo anterior en su fallo el Tribunal de la recurrida determinó que el preaviso reclamado debía cancelarse con base en el último salario normal devengado por el trabajador, que ascendía a la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete céntimos (Bs.17.955,47). Para decidir, la Sala observa: Dispone el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, que declarado con lugar el recurso de casación por las infracciones descritas en el artículo 313, ordinal 1°, esta Sala debe remitir el expediente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el artículo 313, ordinal 2°, el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por este Alto Tribunal. Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por esta Sala, las partes interesadas pueden proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia del Tribunal de alzada, en conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de 2003; y, CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida sentencia. En consecuencia, se CASA la referida sentencia y se declara su nulidad, reponiendo la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte una nueva decisión, sin incurrir en el vicio indicado.
Palabras clave
recurso de nulidadrecurso de casaciónprestaciones socialesdefecto de actividadinmotivacióndoctrina vinculanteCódigo de Procedimiento Civil