Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 136, Exp. 03-059, 06/03/2003
Expediente03-059
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de medidas de protección a favor de los niños Jean Carlos Octavio Ayaucan Silva y Alberth Junior Ayaucan Silva. La Corte Superior de Apelaciones remitió el expediente a esta Sala debido a la falta de un Tribunal Superior común. Se determinó que el Juez competente es el Juez Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dado que los niños se encuentran en una entidad de atención en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia del juez según la residencia del niño. Se argumenta que la residencia de los niños en la Fundación Caracas para los Niños Casa Hogar San José determina la competencia del Juez mencionado. La Sala declara competente al Juez Nº VIII para conocer de la causa y ordena el registro y remisión del expediente correspondiente. Finalmente, se ordena la participación de esta decisión al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) e) Colocación familiar (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Civil. Consta en autos que los niños se encuentran en la entidad de atención FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS CASA HOGAR SAN JOSÉ, ubicada en Caricuao, Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, los niños residen allí y por tanto corresponde al Juez Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº VIII DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.

Palabras clave

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