Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 136, Exp. 01-788, 28/02/2002
Expediente01-788
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Ramón García Hurtado contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar las apelaciones de ambas partes, confirmando el fallo que había declarado parcialmente con lugar la acción incoada. El recurso de casación fue declarado perecido por no haberse formalizado adecuadamente dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) PERECIDO: el recurso de casación anunciado por el abogado FRANKLIN OVIEDO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN GARCÍA HURTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 26 de septiembre del año 2001. Se condena en costas a la demandante recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil 2°) PERECIDO: el recurso de casación formalizado por la abogada ZORAIDA TORRES en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil VIDRIOS Y CRISTALES VALENCIA, C.A., contra la misma sentencia. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónaccidente de trabajosentenciaderecho a la defensavaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civildaño moraldaño material