Sentencia N° 1359 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1359, Exp. 12-1304, 05/12/2012
Expediente12-1304
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Omarelis Edreina Gamboa Mosqueda, representada por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente en un escrito de diez (10) folios, lo cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Adicionalmente, la Sala observa que la recurrente no formalizó el recurso de casación en el lapso establecido, siendo que los veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, vencieron el 17 de septiembre de 2012 día de despacho siguiente al 16 de septiembre de 2012 (domingo), razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprocedimientoleyjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca