Sentencia N° 1358 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1358, Exp. 13-435, 12/08/2014
Expediente13-435
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Gustavo Adolfo Martínez Higuera y otros contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La Sala determinó que el acto administrativo violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar alegatos presentados por los recurrentes en el procedimiento administrativo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras, confirmando la decisión del tribunal de instancia que había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo.

Extracto de la motiva

En previo señala esta Sala respecto al derecho a la defensa, conforme lo hiciera la Sala Político Administrativa en sentencia N° 610 de fecha 15 de mayo de 2008, (Caso: Armando Jesús Pichardi Romero), la cual señaló lo siguiente: (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el derecho a la defensa se concreta a través de diversas manifestaciones, tales como; el derecho a ser oído, a ser notificado del procedimiento, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas, a ser informado de los recursos y medios de defensa disponibles frente a los actos dictados por la Administración, entre otras manifestaciones que la jurisprudencia ha desarrollado. Por otra parte, el debido proceso encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las cuales se destaca el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente. (…). Conforme al citado criterio el debido proceso debe entenderse como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas el cual junto con el derecho a la defensa, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, por ello, no puede la Administración, en uso de su potestad sancionatoria, actuar con carácter meramente discrecional, sin observar los procedimientos establecidos normativamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra el fallo emanado del Jugado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 25 de mayo de 2010; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesopotestad sancionatoriaadministración públicaconstituciónprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca