Sentencia N° 1358 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1358, Exp. 13-312, 16/12/2013
Expediente13-312
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por los demandantes Isaic López y Diego Varela contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se fundamenta en que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad en casación de la sentencia recurrida.
La Sala destacó que, para que proceda el recurso de control de la legalidad, es necesario que la sentencia no sea impugnable en casación y que se cumplan los plazos y requisitos formales para su interposición. En este caso, se determinó que la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo era impugnable en casación, lo que llevó a declarar inadmisibles los recursos presentados.
Finalmente, el Tribunal ordenó continuar con la sustanciación del recurso de casación anunciado por la parte actora, dejando claro que la inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión.
Como antes se señaló, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Respecto a la cuantía necesaria para recurrir en casación, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad propuestos por los codemandantes Isaic López y Diego Varela contra la sentencia de fecha 28 de enero del año 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Continúese con la sustanciación del recurso de casación anunciado por la parte actora. Agréguese al expediente.
Palabras clave
control de la legalidadcasacióncuantíalitisconsorciosentenciainadmision