Sentencia N° 1358 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1358, Exp. 11-1317, 30/11/2011
Expediente11-1317
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Luis Pérez Colmenarez contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso de hecho, ya que fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el recurso debía ser declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, esta Sala de Casación Social conoce del recurso de hecho interpuesto por la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 del citado mes y año, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de segunda instancia, con fundamento en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que 'expresamente niega la admisión de cualquier recurso contra las sentencias que se dicten en las incidencias de recusación e inhibición'. Así las cosas, observa la Sala que de conformidad con el cómputo certificado emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de los días de despacho transcurridos a partir del 19 de septiembre de 2011 -fecha en que se dictó el auto que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora-, los cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de hecho contra la referida decisión -en aplicación de los previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, fueron el 20, 21, 22, 23, y 26 de septiembre de 2011, por lo que, al haberse interpuesto el presente recurso de hecho el 29 de septiembre de 2011, debe forzosamente esta Sala declarar inadmisible el recurso por extemporáneo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia proferida el 09 de agosto de 2011 por el referido Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

recursoinadmisiblecasacióntrabajoprocedimientojusticia

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