Sentencia N° 1358 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1358, Exp. 09-569, 11/08/2009
Expediente09-569
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandadas contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Las demandadas alegaron que su incomparecencia a la audiencia de apelación fue por causas ajenas a su voluntad, debido a un accidente de tránsito. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, las codemandadas recurrentes sostienen que su incomparecencia a la audiencia de apelación se debió a causas ajenas a su voluntad; en este sentido, alega su apoderada judicial que, cuando se dirigía al referido acto procesal, a unos tres kilómetros (3 Km.) de distancia de la sede del tribunal, aproximadamente a las 9:10 a.m., el vehículo en el cual se trasladaba fue colisionado por otro que se dio a la fuga, por lo que llamó de inmediato a las autoridades de tránsito terrestre, quienes realizaron su actuación entre las 9:20 y las 9:30 a.m. Agrega que: (…) Al mismo tiempo, y en atención a la responsabilidad de asistir a la audiencia de apelación a las 9:30 de la mañana, procedí a llamar a los otros apoderados de las codemandadas, mas sin embargo, debido a que el accidente de tránsito ocurrió ya casi llegando a la sede de los tribunales laborales, y por cuanto ya se había acordado que era mi persona quien asistiría a la audiencia de apelación, cada uno de ellos se encontraba en diferentes sitios de trabajo, a una distancia considerable, amén de que el denso tráfico vehicular no permitió que alguno de ellos llegara a tiempo a la audiencia fijada. Por último, afirma la apoderada judicial de las impugnantes que, una vez terminada la actuación de las autoridades de tránsito, las cuales requerían de su presencia como conductora del vehículo involucrado en el accidente, se dirigió a la sede del Juzgado Superior, pero la audiencia ya había sido anunciada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por las recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandadas, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobroacreencias laboralescontrol de legalidadinadmisionjurisprudencia