Sentencia N° 1358 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1358, Exp. 07-1043, 19/06/2007
Expediente07-1043
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto se le imputó una relación laboral que no le corresponde, puesto que a su decir, la parte actora no demostró que trabajaba para la empresa Fábrica de Dulces y Panadería El Caserito, C.A., sino para el ciudadano Juan González como persona natural.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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