Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 15-802, 15/12/2016
Expediente15-802
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. En su decisión, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando el fallo recurrido que otorgó indemnización por daño moral al trabajador afectado por una enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y solo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. En el caso bajo estudio, quien recurre delata que fundamentó su apelación en relación con la procedencia del pago por indemnización por daño moral en que la discapacidad alegada por el actor en la actualidad es inexistente, es decir, no existe daño alguno que resarcir, en virtud de haberse recuperado satisfactoriamente el trabajador luego de una intervención quirúrgica; y que la recurrida no se pronunció con respecto a la recuperación física del demandante, afectando esta omisión de forma determinante el fallo, ya que de haberse pronunciado sobre dicho alegato, habría concluido que no existe tal discapacidad y, por lo tanto, hubiese declarado la improcedencia de la indemnización por daño moral.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 8 de junio de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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