Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 12-403, 05/12/2012
Expediente12-403
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal, el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación de la parte actora y con lugar la demanda, revocando la decisión anterior. La parte demandada anunció recurso de casación, pero lo formalizó fuera del lapso establecido. La Sala de Casación Social considera que el recurso es perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley. Finalmente, se condena al recurrente en costas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 22 de febrero de 2012, pero formalizó el mismo el 17 de abril de 2012, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 27 de marzo de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena al recurrente en las costas del recurso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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