Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 11-681, 30/11/2011
Expediente11-681
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamentó en la prohibición expresa del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que las decisiones dictadas durante la fase de ejecución no son susceptibles de recurso de casación. El Tribunal constató que el caso se encontraba en fase de ejecución, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En primer término este Tribunal observa que en el presente caso el apoderado judicial de la parte demandada anuncia recurso de casación, contra la decisión dictada por esta alzada en fecha 29 de marzo del 2011, es de aclarar que según la normativa legal las decisiones emitidas por el Juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma es criterio consolidado de la Sala de Casación Social…, que la decisiones dictadas en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso extraordinario de casación, apartándose pues, el legislador laboral del contenido del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 6 de abril del año 2011 dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 29 de marzo del año 2011, dictado por el referido Tribunal Superior. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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