Sentencia N° 1357 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1357, Exp. 05-1352, 11/10/2005
Expediente05-1352
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2005, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Liliana María Guerrero Cortez, contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que vulneren o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el recurso analizado, señala la recurrente que la sentencia impugnada es contraria al orden público y a la reiterada jurisprudencia de este máximo Tribunal, por cuanto consideró impertinente la valoración del a quo respecto de la inspección judicial promovida por la accionante, con la cual “no logró probar las horas extra reclamadas”. Alega que el ad quem “no se pronuncia sobre la apreciación de los demás medios de prueba en conjunto; sino que aisladamente observó la inspección judicial solo (sic) en la no presentación del Libro de Registro de las Horas Extraordinarias”. En este orden de ideas, examinados los argumentos de la recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas procesales, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a este Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Liliana María Guerrero Cortez, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2005, publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
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