Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 16-653, 15/12/2016
Expediente16-653
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Richard José Rodríguez Pérez, quien había sido declarado desistido en su demanda por falsedad de estado. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró firme el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Por auto emanado de esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2016, se ratificó la fijación de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso de casación para el día 8 de diciembre del año 2016, a la una de la tarde (1:00 p.m.), modificándose así la hora antes dispuesta para la celebración del acto y dejándose sin efecto el anterior auto de fecha 10 de agosto del mismo año. Entendiéndose, en consecuencia, este proceder como una reprogramación pertinente en aras de preservar el orden de celebración de los actos y en ningún caso un adelanto de audiencia imprevisible para la parte actora recurrente, que pudiera significar circunstancia violatoria de su derecho a la defensa, en virtud de la estadía de derecho que gozaba la parte recurrente y, en respeto de esa condición, la publicación del referido auto de ratificación, veinte (20) días antes de la celebración de la audiencia. Siendo así, a la luz de lo antes expuesto, improcedente lo peticionado por la parte demandante recurrente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) SE NIEGA lo peticionado por la parte actora; 2) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; 3) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

falsedad de estadorecurso de casaciónaudienciadesistimientoprotección de niños

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