Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 14-005, 12/08/2014
Expediente14-005
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Primero del Trabajo que negó la admisión de un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto impugnado era de mero trámite y, por lo tanto, no susceptible de apelación. Se destacó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al negar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2013, señaló: Este tribunal niega el recurso ejercido dado que a que el auto contra el cual se recurre es de mero trámite, (…) solo se ratifica el contenido del auto de fecha 31 de julio del año en curso, en el cual se acordó lo siguiente: (Omissis) En efecto, se observa que la presente causa trata de un procedimiento de nulidad de acto administrativo de efectos particulares en el cual se ordenó notificar al tercero interesado en la presente causa, cuya dirección fue indicada por la parte recurrente y que según declaración del alguacil, no fue posible realizar por dirección incompleta, vid folio 69. Que en fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto donde exhortó a la parte recurrente a suministrar la dirección exacta, frente a lo cual, la parte recurrente adujo que se notificara al tercero interesado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa arguyendo que existía una justificación razonada por cuanto su representada solo contaba con la dirección que le suministró el ex trabajador, y por tanto desconocía si era falsa o insuficiente para lo cual indico como forma supletoria o alternativa se le notificara conforme a los artículo 223 o 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por este Tribunal en auto supra trascrito de fecha 31 de Julio de 2013. Por lo expuesto, considera quien decide que el auto recurrido de fecha 06 de diciembre de 2013, no es un auto decisorio, sino que ratifica el contenido del auto de fecha 31 de julio de 2013, el cual se le exhorto a la parte recurrente indicar dirección exacta del tercero interesado, siendo que en ninguno de los casos se estaría decidiendo el fondo de la controversia planteada, sino que es un acto de mero trámite, lo cual no comporta un gravamen a las partes, lejos por el contrario, se estaría evitando reposiciones inútiles de iniciarse el procedimiento sin contar con la notificación de todas las partes. (Negrillas de la Sala). (Omissis)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., contra el auto proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadacto administrativonotificaciónauto de trámitejurisdicción contenciosaderecho administrativo