Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 11-941, 16/12/2013
Expediente11-941
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A. respecto a una sentencia anterior. La solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declararla inadmisible. Se destacó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaraciones deben solicitarse dentro de un plazo específico tras la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente. Al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 983 del 28 de julio del año 2005 (caso: Elmi Luz Machado y otros contra Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A.) reiteró: (…) esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, C.A., de la sentencia Nº 848 publicada por esta Sala de Casación Social el 08 de octubre del año 2013.