Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 11-1432, 05/12/2012
Expediente11-1432
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por beneficio de jubilación, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua declaró sin lugar la demanda. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora no formalizó el recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 17 de octubre de 2011, como la demanda es contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Elétrico (CADAFE) y pudiera afectar los intereses de la República, se consideró necesario notificar a la Procuraduría General de la República con la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación, consta en autos tal notificación de fecha 6 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual corre un lapso de veinte (20) días para la formalización, más el término de la distancia y el actor no formalizó el mismo, siendo que el lapso para la presentación del escrito venció el 29 de marzo de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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