Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 09-505, 11/08/2009
Expediente09-505
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael Álvarez Almao contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión se basa en la falta de ajuste a los fines del recurso, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se resalta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, resulta necesario apuntar que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene sede en la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la Av. Libertador, (…); situación fáctica no aferente (sic) al supuesto de hecho previsto en la norma in commento, haciendo su consecuencia jurídica entendida como el término de la distancia, inaplicable al caso concreto; por lo cual, su materialización acarrea una dilación indebida contraria el principio de celeridad procesal e interés social de los juicios laborales, conforme a la Constitución y la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo; derivando finalmente la inusitada ventaja injustificada e ilegal de la demandada hacia mi representada, adversa al principio de igualdad procesal y de igualdad de todos frente a la ley; razón por la cual, solicitamos sea revocada la sentencia apelada que declara el desistimiento en fecha 19/01/2009.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadinadmisionderecho laboralprincipio de celeridad

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