Sentencia N° 1356 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1356, Exp. 08-1183, 08/08/2008
Expediente08-1183
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la cuantía no era la adecuada para acceder a la casación. La Sala recordó que el criterio vinculante establecido en una sentencia anterior debe ser aplicado en este caso.
Extracto de la motiva
En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 17 de diciembre de 2007, la demanda fue estimada en la cantidad de doscientos un millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 201.956.958,5), hoy doscientos un mil novecientos cincuenta y seis bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 201.956,95), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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