Sentencia N° 1355 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1355, Exp. 16-456, 15/12/2016
Expediente16-456
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el defensor público agrario de Jesús Samuel Pereira Salazar, quien había sido declarado inadmisible en un recurso de casación anterior. La Sala determina que el defensor público tiene legitimidad para actuar en representación del demandado, dado que se verificaron los requisitos necesarios para la interposición del recurso de casación. Se revoca la decisión que declaró inadmisible el recurso y se admite el mismo.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n° 5.991, Extraordinario del 29 de julio de 2010, dispone que el recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el dispositivo 316 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndolo ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a este máximo Tribunal para que lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Así mismo, el contenido del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada ciudadano JESÚS SAMUEL PEREIRA SALAZAR, contra el auto del 15 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, con competencia en el Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión del 26 de febrero de 2016. SEGUNDO: Se REVOCA el referido auto. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de hechocasacióndefensor público agrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario