Sentencia N° 1355 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1355, Exp. 13-1305, 12/08/2014
Expediente13-1305
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Alejandro Padrinos Malpica en un juicio de divorcio y obligación de manutención. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que la parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 489-D, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (6) de agosto del año 2013 y venció el día veintiocho (28) de septiembre del año 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, y siendo que la parte demandada consignó su escrito de formalización el día 30 de septiembre de 2014, el mismo resulta extemporáneo. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por ciudadano Carlos Alejandro Padrinos Malpica, parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 2013. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.