Sentencia N° 1355 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1355, Exp. 11-861, 04/12/2012
Expediente11-861
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior. Se argumenta que el tribunal de alzada incurrió en vicios procesales al no decidir sobre el fondo del asunto y ordenar la reposición del expediente al tribunal de primera instancia, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. La Sala concluye que la decisión del tribunal superior fue errónea y decreta la nulidad del fallo impugnado, ordenando que se dicte una nueva decisión corrigiendo el error indicado.

Extracto de la motiva

Aduce el formalizante en su denuncia, que la sentencia impugnada incurre en el vicio de reposición mal decretada, al declarar la reposición de la causa al estado de que el tribunal de juicio que resulte competente, se pronuncie sobre el fondo de la controversia, violando los principios de economía y celeridad procesal. Ahora bien, el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece: Artículo 209. La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. (omissis). (Negrillas de la Sala) Así, conforme a la norma ut supra transcrita se desprende que si el Tribunal de alzada, al conocer de la apelación de un fallo, detecta la existencia de algún vicio de los indicados en el artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Civil, es decir, que la sentencia recurrida no contenga las determinaciones indicadas en el artículo 243 eiusdem, o por absolución de la instancia, o bien por ser un fallo contradictorio, condicional o contenga ultrapetita, deberá el ad quem pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin poder dictar la reposición de la causa, ya que, en atención al contenido de la norma reproducida, puede, conforme a la apelación interpuesta, decidir el juicio, corrigiendo así los vicios o defectos señalados en el artículo 244 ya citado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2011; en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho a la defensadebido procesorelación laboralreposición de causaerror de procedimientoorden público laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca