Sentencia N° 1354 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1354, Exp. 16-118, 15/12/2016
Expediente16-118
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Estado Aragua contra una decisión que declaró la perención de la instancia en un caso de nulidad de un acto administrativo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte demandante no había realizado actos procesales durante más de un año, lo que llevó a la declaración de perención conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala destacó que la perención es una sanción a la inactividad de las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia, en las demandas de nulidad ejercidas contra los actos administrativos de efectos particulares, se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (Destacado de la Sala). Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. Norma esta cuyo encabezado es similar al acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)”. Así, es la perención un instituto de naturaleza procesal, que sanciona la actitud omisiva y pasiva de las partes cuando, teniendo que cumplir ciertas cargas procesales indispensables para el desarrollo del proceso, se abstiene de ejecutarlas al indefectible transcurso del tiempo (1 año). Institución esta que como se ha sostenido jurisprudencialmente se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes y, puede ser declarada de oficio por el tribunal, en aras de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; con lo que se persigue se disminuyan los casos de paralización de las causas durante largos períodos, para con ello favorecer la celeridad procesal, ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. n .º 1828/ 2007).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad político territorial ESTADO ARAGUA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró la perención de la instancia. TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativaprocesocarga procesalinactividad

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