Sentencia N° 1354 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1354, Exp. 13-1426, 16/12/2013
Expediente13-1426
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónPERECIDOS
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre los recursos de casación interpuestos por la parte accionada y la parte actora en un juicio por enfermedad profesional y daño moral. Se establece que ambos recursos han perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La Sala determina que el lapso para formalizar comenzó a correr el 17 de septiembre de 2013 y venció el 8 de octubre de 2013, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 5 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 17 de septiembre del año 2013 y venció el día 08 de octubre del mismo año, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en San Juan de los Morros, estado Guárico, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDOS los recursos de casación anunciados por la parte accionada y por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 26 de julio del año 2013. Se condena en costas del recurso a la parte accionante y a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralsancionesprocedimientojurisprudencia