Sentencia N° 1354 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1354, Exp. 11-739, 30/11/2011
Expediente11-739
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró desistido el recurso de apelación. Se argumenta que la decisión del Juzgado Superior violó garantías constitucionales al declarar el desistimiento sin fundamento normativo. La Sala resalta que la falta de asistencia a la audiencia no puede ser sancionada con el desistimiento del recurso, ya que no existe norma que lo prevea en el procedimiento ordinario agrario.

Extracto de la motiva

La fundamentación de la sentencia del superior para declarar desistida la apelación, a decidir del fallo de esta misma Sala -en un caso análogo- constituye un desatino jurídico según su decisión N° 1660 de fecha 3 de noviembre del 2009, pues en tal decisión, la Sala de oficio aclara los casos en que debe extender su doctrina de la sentencia N° 1815 y asienta que el desistimiento del recurso de apelación por inasistencia de la parte apelante al acto de informes ocurre en las apelaciones de los juicios contenciosos-administrativos y no en los juicios que se tramitan por el procedimiento ordinario agrario. En este fallo la Sala expresa: (omissis). Al decidir el Juez de la recurrida que podía declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del actor al acto de informes en la segunda instancia, sin existir norma legal en el procedimiento ordinario agrario que imponga expresamente que la inasistencia del apelante al acto de informes que haya fijado el Tribunal, se sancione con el desistimiento del recurso, violó las garantías constitucionales contempladas en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cercenó también (sic) principio pro-actione (a favor de la acción) que dimanan de tales garantías.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 26 de marzo del año 2010; en consecuencia, se ANULA dicho fallo, y ORDENA al precitado Tribunal dictar sentencia con relación a la apelación propuesta por la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de enero del año 2010.

Palabras clave

apelacióndesistimientoderecho a la defensatutela judicial efectivaprincipio pro actioneprocedimiento agrario

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