Sentencia N° 1353 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1353, Exp. 13-915, 12/08/2014
Expediente13-915
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Alfred Arnim de Fries Skenela contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible una tacha incidental de un documento administrativo. La Sala consideró que el documento impugnado, que otorgaba una Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, no podía ser objeto de tacha incidental, sino que debía ser impugnado a través de un recurso contencioso administrativo de nulidad.
Sin embargo, tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que la tacha incidental era admisible, ya que el documento en cuestión no cumplía con las formalidades necesarias para ser considerado un instrumento público. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior Agrario y se declaró con lugar la apelación, permitiendo que la tacha de falsedad del documento administrativo prosperara.
Finalmente, la Sala ordenó que se estampe la nota marginal correspondiente sobre la inexistencia de autenticación del documento impugnado y se remitió el expediente al tribunal de la causa para su debido trámite.
Extracto de la motiva
La controversia aquí debatida objeto de la apelación interpuesta se circunscribe en establecer si lo decidido por el juzgado a quo, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la tacha incidental propuesta por la parte apelante, es ajustada a derecho o no, toda vez que este partiera de que el acto administrativo declaratoria de Permanencia otorgado a favor de Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, suscrito por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año 2.008, inserto bajo en Nro. 87, tomo 148 de los libros de autenticaciones es un documento el cual no puede ser objeto de tacha.
A este respecto, resulta preciso señalar que el documento que se pretende impugnar es un instrumento que emanó del ente administrativo agrario, y el cual se suscribió directamente por el presidente del mismo, el cual posterior a ello se registrara en la jurisdicción del estado Apure, y el cual se impugnara conforme al procedimiento de tacha para instrumentos públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil, toda vez que fue promovido como prueba documental por la representación jurídica del ente accionado en el juicio de nulidad del acto administrativo.
Por su parte el juzgado a quo, consideró que sobre el mismo no ha debido interponerse la acción de tacha incidental, basado en la siguiente motivación: En prueba de inspección promovida se pudo evidenciar que el Tribunal dejó constancia, que una vez, confrontado el documento remitido por este Despacho, y el documento que tuvo a la vista inserto en el Tomo 148, del Libro de Autenticaciones Principal, evidenció que versan sobre Declaratorias de Garantías de Permanencias, otorgadas a personas distintas y sobre lotes de terrenos diferentes, destacando que uno se encuentra ubicado en el Estado Mérida y otro en el Estado Apure, haciendo notar, que la instrumental remitida por este Juzgado, no es la misma que corre inserta bajo el N° 87, en el Tomo 148, del año 2008.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intenta Fries Skenela contra la decisión de fecha 17 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Superior Agrario del la Circunscripción Judicial del estado Apure, REVOCA la decisión de fecha 17 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Superior Agrario del la Circunscripción Judicial del estado Apure, la tacha de falsedad del instrumento público declaratoria de Permanencia otorgada a favor de Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, inserto bajo en autenticaciones. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
tacha incidentaldocumento públicogarantía de permanencianulidadcontencioso administrativo